1 - El contrato de Ayudantes, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley orgánica de Universidades:
Es de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial.
Es de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo.
Es de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
Es de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo.
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2 - La duración máxima del contrato de profesores ayudantes doctores, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 de la Ley orgánica de Universidades, es:
Cinco años.
Tres años.
Un año, prorrogable año a año sin limitación máxima.
Por tiempo indefinido.
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3 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga, agotan la vía administrativa y, por tanto, no podrán ser impugnados mediante recurso de alzada:
Los acuerdos de las juntas de facultad o escuela.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno.
Las resoluciones de los órganos unipersonales.
Los acuerdos de los consejos de departamento.
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4 - Es competencia del Consejo Social de la Universidad de Málaga de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de esta universidad:
Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad y aprobar el plan estratégico institucional y los planes operativos de desarrollo de éste.
Acordar la concesión de la medalla de oro de la Universidad y de otros honores y distinciones.
Fomentar y difundir la transparencia en la gestión y el proceso de rendición de cuentas de la Universidad.
Aprobar la creación o participación en fundaciones u otras entidades jurídicas.
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5 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga, en caso de que se produzca la convocatoria extraordinaria de elecciones a Decano o Decana y a Director o Directora, para que la iniciativa se considere aprobada, deberá contar con los votos favorables de:
La mitad más uno de los componentes de la Junta de Facultad o Escuela.
Un tercio de los componentes de la Junta de Facultad o Escuela.
La mayoría simple de los componentes de la Junta de Facultad o Escuela.
Dos tercios de los componentes de la Junta de Facultad o Escuela.
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6 - El Consejo de Departamento, según lo señalado en el artículo 53 del Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga, celebrará sesión ordinaria:
Al menos una vez al cuatrimestre.
Al menos una vez al semestre.
Cada trimestre.
Al menos cuatro veces al año.
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7 - Según se establece en el artículo 105 del Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga, las personas a cargo de vicerrectorados adjuntos y cargos asimilados reducirán sus obligaciones docentes:
En, al menos, cuatro quintas partes.
En dos quintas partes.
En tres quintas partes.
No tienen derecho a ninguna reducción.
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8 - De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para la creación de Universidades públicas:
Será preceptivo el informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria.
Será preceptivo el informe previo del Consejo de Universidades.
Será preceptivo el informe previo del Consejo de Estado.
Será preceptivo el informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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9 - De acuerdo a lo establecido en el artículo 144 del Decreto 464/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga, la Comisión de Enseñanzas Propias estará compuesta por:
El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá; los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica, en profesorado, en investigación y en innovación y emprendimiento, o personas en quienes deleguen; una persona representante de cada centro, designada o elegida en los términos establecidos en el reglamento que regule el funcionamiento de esta Comisión y un/a técnico/a del Servicio de Titulaciones Propias, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá; los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica, en profesorado, en planificación estratégica y en innovación y emprendimiento, o personas en quienes deleguen; una persona representante de cada centro, designada o elegida en los términos establecidos en el reglamento que regule el funcionamiento de esta Comisión y un/a técnico/a del Servicio de Titulaciones Propias, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá; los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica, en estudiantes, en planificación estratégica y en innovación y emprendimiento, o personas en quienes deleguen; una persona representante de cada centro, designada o elegida en los términos establecidos en el reglamento que regule el funcionamiento de esta Comisión y un/a técnico/a del Servicio de Titulaciones Propias, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá; los vicerrectores o vicerrectoras con competencias en ordenación académica, en cultura, en planificación estratégica y en innovación y emprendimiento, o personas en quienes deleguen; una persona representante de cada centro, designada o elegida en los términos establecidos en el reglamento que regule el funcionamiento de esta Comisión y un/a técnico/a del Servicio de Titulaciones Propias, que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
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10 - Es función de la Conferencia General de Política Universitaria según se establece en el artículo 27 bis de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:
Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto.
La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales.
Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico.
Proponer y valorar medidas para impulsar la colaboración entre universidad y empresa.