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1 - En las Universidades Públicas, las normas que regulen el progreso y la permanencia en las mismas de los estudiantes serán aprobadas, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por:
El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
El Consejo de Universidades, previo informe del Consejo Social.
El Consejo Social, previo informe del Consejo de Universidades.
El Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Dirección.