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1 - En los municipios en los que se produzca un aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, se podrá incrementar transitoriamente su plantilla mediante personal de refuerzo con funciones de auxiliar de policía que no impliquen el ejercicio de autoridad. Dicho incremento no podrá tener una duración de más de:
tres meses en periodo anual.
Cuatro meses y no inferior a dos meses en un periodo anual.
cuatro meses en período anual.
Seis meses en un periodo de dos años.