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1 - De conformidad con el artículo 13 de la Ordenanza municipal para la regulación de la venta ambulante fuera del establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales, el plazo máximo de duración de la autorización municipal de la venta ambulante será:
6 meses, prorrogable
2 años, prorrogable.
1 año, prorrogable
4 años, sin prórroga.