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1 - De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas:
Las copias auténticas de documentos privados producirán efectos jurídicos plenos tanto en el ámbito administrativo como en el civil y mercantil.
Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública únicamente tendrán validez en el ámbito de la propia Administración que las expida.
Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.
La expedición de copias auténticas de documentos públicos notariales, registrales y judiciales se rige por lo dispuesto con carácter general en el artículo 27 de la Ley 39/2015.