Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - La conversión entre documentos electrónicos supondrá, de acuerdo con el artículo 16 de las Normas de aplicación del e-Parlamento en la Junta General:
La generación de un nuevo documento electrónico con diferente formato o versión a la del documento origen, que cumplirá con lo establecido en la NTI de Documento Electrónico.
La creación de un nuevo documento electrónico, reproducción del original, con diferentes grados de perfección en relación con su finalidad y aproximación al original.
La reproducción de copias idénticas al documento electrónico original, que no comportan cambio de formato ni de contenido y tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original.
La creación de extractos del contenido del documento origen que corresponda, que permitan mantener la confidencialidad de aquellos datos que no afecten al interesado.