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1 - Los recursos de casación que se interpongan contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, se conocerán por:
La Sala de casación del Tribunal de Cuentas.
La Sala de casación del Tribunal Supremo.
Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia competentes por razón del territorio.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.