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1 - De acuerdo con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un período de prueba, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes, que:
En ningún caso podrá exceder de la mitad de la duración del nombramiento, si esta está precisada en el mismo.
En ningún caso podrá exceder de la tercera parte de la duración del nombramiento, si esta está precisada en el mismo.
No podrá superar los dos meses de trabajo efectivo en el caso del personal de formación universitaria del grupo A1
No podrá superar los dos meses de trabajo efectivo en el caso del personal de formación universitaria del grupo A2