Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el periodo de prueba en los contratos de formación en alternancia:
No podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo
Será como mínimo de un mes y un máximo de tres meses.
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos
Su duración se pactará en los convenios colectivos sectoriales