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1 - De conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, la Administración autora de un acto:
No está legitimada en ningún caso para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo sin necesidad de previa declaración de lesividad para el interés público.
Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, previa declaración de lesividad para el interés público.
Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, solo y exclusivamente si el acto se refiere a cuestiones de personal, no siendo necesario que se declare previamente lesivo para el interés público.