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1 - Según el artículo 196.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la edad del trabajador para poder sustituir la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una indemnización a tanto alzado:
Tiene que estar comprendida entre los 50 y 62 años.
Debe ser menor de 60 años.
No hay un límite de edad establecido.
En el mencionado artículo no se contempla la posibilidad de sustituir la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una indemnización a tanto alzado.