1 - Conforme al art. 162 de la Constitución Española de 1978 están legitimados para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, entre otros:
El Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
El Defensor del Pueblo y el Presidente del Gobierno.
El Defensor del Pueblo y cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo.
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2 - A tenor del art. 139.1 de la Constitución Española de 1978:
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Todos los españoles tienen las mismas obligaciones y derechos en cualquier parte del territorio del Estado, si bien los Estatutos de Autonomía pueden establecer derechos peculiares en su ámbito territorial.
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado, si bien los Estatutos de Autonomía pueden establecer obligaciones peculiares en su ámbito territorial.
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3 - Conforme al art. 9.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Las competencias de los órganos de las diferentes Administraciones Públicas son irrenunciables y no podrán ser objeto de delegación.
Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.
Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en órganos de la misma Administración jerárquicamente dependientes de ellos.
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4 - Conforme al art. 141 de la Constitución Española de 1978:
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley ordinaria.
Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Asambleas de las Comunidades Autónomas mediante ley autonómica.
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5 - A tenor del art. 81.2 de la Constitución Española de 1978, se exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso:
Para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas y para la convalidación de los Decretos-Leyes.
Para la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas.
Para la aprobación, modificación o derogación de cualquier norma con rango de ley.
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6 - A tenor del art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, la aprobación definitiva de las Ordenanzas Locales:
Debe ser adoptada en todo caso de forma expresa por el Pleno.
Debe ser adoptada en todo caso de forma expresa por la Junta de Gobierno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia en el periodo de información pública y audiencia a los interesados del acuerdo de aprobación inicial por el Pleno, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
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7 - Conforme al art. 5 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante ante las Administraciones Públicas, y:
Debe exigirse en todo caso que la representación se acredite mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá la representación y no será exigible su acreditación.
La representación se presume en todo caso y no es preceptiva su acreditación ante las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado.
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8 - Conforme al art. 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones electrónicas:
Se deben practicar mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Además de los medios señalados en el apartado anterior, se admite su práctica mediante correo electrónico cuando lo consienta expresamente el destinatario.
Sólo son plenamente válidas si se practican a través de la dirección electrónica habilitada única.
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9 - A tenor del art. 99 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos sin excepción alguna.
Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, sólo podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos sin impetrar la intervención judicial en los supuestos en los que se acredite un grave perjuicio para el interés público o cuando se trate de deudas pecuniarias.
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10 - Conforme al art. 41.7 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de que el interesado fuera notificado por distintos cauces, en papel y por medios electrónicos:
La notificación se entiende practicada en la fecha en la que se ha producido la notificación en papel.
La notificación se entiende practicada en la fecha en la que se ha producido la notificación electrónica.
La notificación se entiende practicada en la fecha en la que se ha producido la primera notificación, con independencia de que sea electrónica o en papel.