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1 - Según el art. 23 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, las personas que, en aplicación de la presente ley, accedan a la información pública estarán obligados a:
Ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible.
Conocer los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.
Obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta ley.