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1 - Según lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, de:
Cinco años.
Cuatro años.
Cinco años y, excepcionalmente, se podrá establecer un plazo de duración superior cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, hasta un máximo de diez años.