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1 - En relación con la gestión tributaria del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, establece el artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde a:
A las Delegaciones Provinciales de la Administración Tributaria del Estado.
A las Diputaciones Provinciales.
Al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
A la Administración Tributaria periférica del Estado.