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1 - Según el artículo 122.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, En relación con la presentación de declaraciones o comunicaciones de datos por los obligados tributarios, señale la opción correcta:
Los obligados tributarios solo pueden presentar una única declaración, sin posibilidad de modificarla posteriormente.
Las declaraciones sustitutivas únicamente pueden utilizarse para añadir datos a una declaración anterior, sin reemplazarla.
Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas, indicando su modalidad, para completar o sustituir las previamente presentadas.
Las declaraciones complementarias y sustitutivas requieren siempre aceptación previa de la Administración tributaria.