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1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación indique cuál de las siguientes opciones no es requisito necesario que conste en la notificación de la providencia de apremio:
Repercusión de costas del procedimiento.
Medio de pago de la deuda y del recargo.
Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pago.
Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstos en la normativa vigente.