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1 - Según el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en relación al uso de medios electrónicos por el interesado:
Las Administraciones Públicas están obligadas a asistir en el uso de medios electrónicos a los interesados, sólo si son personas jurídicas.
Las Administraciones Públicas están obligadas a asistir en el uso de medios electrónicos a las personas físicas, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y comunidades de bienes que expresamente lo soliciten.
Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Las Administraciones Públicas no asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados en un procedimiento administrativo, aun cuando lo soliciten.