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1 - Según el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de cualquier recurso:
Suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario.
No suspenderá la ejecución del acto impugnado en ningún caso.
Suspenderá la ejecución del acto impugnado hasta la resolución del recurso presentado.
No suspenderá la ejecución del acto impugnado, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario.