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1 - De acuerdo con el art. 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente;
Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos finales, como máximo.
Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos finales, como mínimo.
Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo.
Se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como mínimo.