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1 - En relación a la comprobación del delito y averiguación del delincuente, el artículo 328 de la LECrim indica que:
Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, los funcionarios de la policía judicial deberán describir los vestigios que haya dejado y consultar el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito, dejando constancia de en sus diligencias.
Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, el Juez instructor deberá describir los vestigios que haya dejado y consultará el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito.
Si se tratare de un robo o de cualquier otro delito cometido con fractura, escalamiento o violencia, los funcionarios de la policía judicial deberán describir los vestigios que haya dejado y consultar el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito, dejando constancia de en el atestado.
Si se tratare de un robo cometido con fractura, escalamiento o violencia, los funcionarios de la policía judicial deberán describir los vestigios que haya dejado y consultar el parecer de peritos sobre la manera, instrumentos, medios o tiempo de la ejecución del delito, dejando constancia de en sus diligencias.