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1 - La Constitución Española establece en su artículo 152, que una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados:
Mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
Mediante una Ley Orgánica y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
Mediante una Ley Ordinaria y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
Mediante una Ley Orgánica.