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1 - Dentro de la organización municipal, el artículo 20.1.e) de la Ley 7/85 RBRL, establece que, la Comisión Especial de Cuentas:
Existe en todos los municipios.
Se creará en los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos, será potestativa su creación.
Será obligatoria en los municipios de más de 20.000 habitantes.
Se aprobará por el Pleno, a propuesta del Alcalde o un tercio de la totalidad de los Concejales.