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1 - Según el artículo tercero de la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, “podrán instar el procedimiento de Habeas Corpus”
Un amigo íntimo de la persona privada de libertad en dependencias policiales.
Asimismo, lo podrá iniciar, a instancia de parte, el Juez competente.
El abogado defensor del privado de libertad.
Ninguno de los anteriores puede instar el procedimiento de Habeas Corpus según la citada Ley.