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1 - Según se recoge en el Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2013, de 9 de diciembre, y en el Real decreto 1039/2011, de 15 de julio, los/las pacientes inscritos en el Registro de Pacientes en Espera de Galicia tienen derecho a que se respeten los siguientes plazos máximos para la prestación de la asistencia sanitaria:
Intervenciones quirúrgicas: 75 días naturales para las intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes correspondientes a los diagnósticos recogidos en el anexo I de los /las pacientes incluidos/as en el Registro de Pacientes en Espera de Galicia.
Consultas externas: 40 días naturales para primeras consultas externas programadas y no urgentes recogidas en el anexo II, por un problema de salud nuevo y que no tengan la consideración de revisión.
Pruebas diagnósticas y/o terapéuticas: 40 días naturales para primeras pruebas diagnósticas y/o terapéuticas programadas y no urgentes recogidas en el anexo III, por un problema de salud nuevo y que no tengan la consideración de revisión.
Consultas externas, pruebas diagnósticas y/o terapéuticas: 45 días naturales para primeras consultas externas programadas y no urgentes recogidas en el anexo II, por un problema de salud nuevo y que no tengan la consideración de revisión, para primeras pruebas diagnósticas y/o terapéuticas programadas y no urgentes recogidas en el anexo III, por un problema de salud nuevo y que no tengan la consideración de revisión.