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1 - De conformidad con el Artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, NO es causa de inadmisión de los recursos administrativos:
Ausencia de calificación del recurso por parte del recurrente.
Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública.
Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Tratarse de un acto no susceptible de recurso.