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1 - Conforme al artículo 140 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador:
Tendrán efecto retroactivo si la solicitó el empresario.
Tendrán efecto retroactivo si la solicitó el trabajador.
No tendrán efecto retroactivo alguno.
Tendrán efecto retroactivo indistintamente de quién la solicitó.