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1 - La Ley 39/2015 establece con respecto a la caducidad de los procedimientos administrativos que:
Contra la resolución que declare la caducidad no procederá recurso alguno.
La caducidad, producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración.
Se acordará en todo caso, la caducidad del procedimiento por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites.
Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general.