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1 - El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social establece que las bases de cotización:
Tendrán carácter único para todo el ámbito de protección del Régimen General
Estará constituida por la remuneración total, tanto en metálico, como en especie que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o la que realmente perciba de ser esta superior.
Se reducirá en el porcentaje o porcentajes correspondientes a aquellas situaciones y contingencias que no queden comprendidas en la acción protectora, en algunos supuestos establecidos legal o reglamentariamente
El tope mínimo de la base de cotización, único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en este Régimen, será el establecido, para cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado