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1 - Según el artículo 2 de la Ley 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria, serán beneficiarias de las garantías establecidas en la presente Ley:
Las personas que residan en España, dispongan de tarjeta sanitaria y figuren inscritas en el Registro de Pacientes en Lista de Espera.
Las personas que dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente al Servicio Cántabro de Salud y figuren inscritas en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria.
Las personas que residan en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dispongan de tarjeta sanitaria correspondiente al Servicio Cántabro de Salud y figuren inscritas en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria.
Las personas que residan en la Comunidad Autónoma de Cantabria y figuren inscritas en el Registro de Pacientes en Lista de Espera de Cantabria.