Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, quien se encuentre en la situación de servicios especiales:
No tiene derecho a la reserva de su plaza de origen, aunque se computará el tiempo en la situación de servicios especiales a efectos de antigüedad.
Tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva de la plaza de origen.
No tiene derecho a la reserva de su plaza de origen ni se computará el tiempo en la situación de servicios especiales a efectos de antigüedad.
Todas las respuestas anteriores son incorrectas.