Supuesto 4 - Segundo ejercicio tipo test - Grupo de Gestión de la Función Administrativa (OEP 2022-2023) Servicio Riojano de Salud 12/03/2026

SUPUESTO 4

El Servicio Riojano de Salud, convoca licitación con arreglo a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo indicado a continuación:

  • a) Presupuesto base de licitación: 110.500,00 € sin I.V.A: 128.605,00 € con I.V.A.
  • b) Valor estimado: 243.100,00 €
  • c) Modificado: 20%
  • d) Forma de adjudicación: procedimiento abierto
  • e) Criterio de adjudicación: precio
  • f) Objeto: Suministro de suscripción de revistas y otras publicaciones, así como el acceso a base de datos
  • g) Lotes:
    Lote 1: suscripción de revistas on line: 30.000,00 € sin I.V.A: 31.200,00 € con I.V.A.
    Lote 2: Acceso base de datos: 80.500,00 € sin I.V.A.: 97.405,00 € con I.V.A.
  • h) Duración: periodo de ejecución de 1 año con posibilidad de prórroga de un año.
  • i) Adjudicatario: CARPANTA, S.A.

Con fecha 13 de marzo de 2026 (viernes), se dicta la resolución de adjudicación del Lote 2, a favor de la empresa CARPANTA, SA., que reúne todos los requisitos establecidos en los pliegos base de la licitación. El Lote 1, queda desierto.

Dicha resolución se notifica y se publica en el Perfil del Contratante con fecha 16 de marzo de 2026 (lunes).

En este supuesto se actúa ejercitando una competencia delegada por el superior jerárquico, la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, sin haberse percatado que dicha delegación fue revocada el 2 de enero de 2026 (viernes). Posteriormente la empresa CARPANTA, S.A, formalizado el contrato, presenta un escrito en el registro del Servicio Riojano de Salud, solicitando sea rectificado un error en la cuantía consignada en el contrato, puesto que el importe no coincidía con el de la resolución de adjudicación.

Con motivo de la tramitación de esta solicitud, la Administración advierte el vicio de incompetencia de la resolución de adjudicación mencionada anteriormente, por lo que se inicia un expediente de declaración de lesividad de actos anulables de oficio el 4 de mayo de 2026 (lunes) y, previa audiencia de los interesados, decide declararla lesiva para el interés público el 25 de noviembre de 2026 (miércoles) para, posteriormente, impugnarla ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El Tribunal da traslado del escrito presentado por la Administración a los interesados para que contesten al mismo, lo cual realiza la empresa CARPANTA, S.A., en plazo alegando, por un lado, que la resolución de adjudicación no era lesiva para el interés público y podría haber sido convalidada y, por otro lado, que no había sido recabado por la Administración el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - ¿Puede la empresa CARPANTA, que ha participado en las consultas preliminares, participar en la licitación del contrato y ser adjudicatario?
Sí, siempre que dicha posibilidad esté contemplada en los pliegos
No, en ningún caso
Sí, siempre que, finalizadas las consultas, el órgano de contratación lo haga constar en un informe, que será publicado en el perfil del contratante
Sí, ya que la participación en la consulta no impide la posterior intervención en el procedimiento de contratación que en su caso se tramite

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2 - Según los datos del supuesto práctico, y de acuerdo con la naturaleza y cuantía del contrato, ¿sería un contrato sujeto a regulación armonizada?
Sí, porque su valor estimado tiene que ser igual o superior a 221.000, 00 €
No, porque dado la naturaleza del contrato no puede ser en ningún caso SARA, sea cual fuere su valor estimado
Sí, porque su valor estimado tiene que ser igual o superior a 216.000,00 €
Sí, porque su valor estimado tiene que ser igual o superior a 140.000,00 €

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3 - En el supuesto que nos ocupa, ¿qué procedimiento de contratación puede utilizar la Administración?
Procedimiento abierto
Contrato menor
Son correctas la a) y la b)
Procedimiento abierto simplificado

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4 - Si en el Pliego no estuviera prevista la prórroga, ¿qué procedimiento de contratación podría haber utilizado la Administración?
Procedimiento abierto simplificado
Contrato menor
Son correctas la a) y la b)
Procedimiento abierto supersimplificado

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5 - De acuerdo con los datos del supuesto, y según la calificación establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, nos encontramos ante un contrato de carácter:
Público
Privado
Administrativo
Mixto

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6 - En caso de que durante la vigencia del contrato se produzca una modificación contractual consiste en el establecimiento de nuevos precios unitarios, ¿a qué orden jurisdiccional le corresponderá conocer la impugnación de la modificación basada en incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva licitación?
Al orden contencioso-administrativo por imperativo de la LCSP
Al orden civil, dado la naturaleza del contrato
Ninguna respuesta es correcta
Al orden contencioso o civil, según el orden jurisdiccional establecido en los pliegos para este tipo de modificaciones

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7 - Siguiendo con lo preceptuado en la pregunta anterior, ¿es susceptible de recurso especial en materia de contratación dicha modificación? ¿cuál sería el plazo en que debe presentarse dicho recurso?
No es susceptible de recurso. Dicha modificación, no está relacionada entre las actuaciones objeto de recurso que establece el artículo 44 de la LCSP
Sí es susceptible de recurso, debiendo presentarse en el plazo de 15 días hábiles, siguientes a la publicación del modificado en el perfil del contratante
Sí es susceptible de recurso, debiendo presentarse en el plazo de 15 días hábiles, siguientes a la publicación del modificado en el DOUE
Sí es susceptible de recurso, debiendo presentarse en el plazo de 15 días hábiles, siguientes a la notificación del modificado

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8 - En este supuesto, dado que la Administración ha elegido el procedimiento abierto y teniendo en cuenta que la licitación se publica en el perfil del contratante el 8 de enero de 2026 (jueves), misma fecha en la que se envía el anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, publicándose en el DOUE el 12 de enero de 2026 (lunes) y dado que no ha sido enviado un anuncio de información previa, ¿el plazo de presentación de proposiciones por medios electrónicos, no podrá ser inferior?
Al 11 de febrero de 2026
Al 6 de febrero de 2026
Al 23 de enero de 2026
Son correctas la a) y la b)

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9 - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿En qué vicio incurriría la resolución de adjudicación de 13 de marzo de 2026 si se hubiera dictado por el órgano inferior jerárquico al que resulta competente?
Nulidad de pleno derecho
Anulabilidad
Irregularidad no invalidante
No constituye vicio alguno

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10 - Si la delegación de competencias no hubiera sido revocada, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ¿por quién se entiende dictada la resolución de 13 de marzo de 2026?
Por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud
Por la Gerencia del Servicio Riojano de Salud
Por la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales
Por la Mesa de contratación

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11 - Conforme a la Ley 39/2015 ¿de qué plazo dispone la empresa CARPANTA para solicitar la rectificación de errores de la resolución de adjudicación?
Un mes desde que la resolución fue notificada
Dos meses desde que la resolución fue notificada
Tres meses desde que la resolución fue notificada
No está sujeta a plazo

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12 - En este supuesto y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿ha declarado la Administración la lesividad en plazo?
No, puesto que la tendría que haberla declarado antes de que hubiesen transcurrido 6 meses, desde que se dictó la resolución de revocación de la delegación de competencias
No, puesto que tendría que haberla declarado antes de que hubiesen transcurrido seis meses desde que se inició el procedimiento de declaración de lesividad
Sí, puesto que la declaración de lesividad puede adoptarla la Administración en cualquier momento
Sí, puesto que la declaración de lesividad puede hacerla la Administración antes de que transcurran cuatro años desde que el acto haya sido dictado

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13 - De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, ¿era necesario recabar el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en este caso del Consejo Consultivo de La Rioja, con carácter previo a la declaración de lesividad de la Resolución de 25 de noviembre de 2026?
Sí, el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja es preceptivo y vinculante
Sí, el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja es preceptivo pero no vinculante
El dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja sólo es preceptivo si es desfavorable
No, para declarar la lesividad de un acto no se exige el dictamen previo del Consejo Consultivo de La Rioja