Supuesto 5 - Segundo ejercicio tipo test - Grupo de Gestión de la Función Administrativa (OEP 2022-2023) Servicio Riojano de Salud 12/03/2026

SUPUESTO 5

Ampliación y modernización del Servicio de Nefrología del Hospital Universitario San Pedro del Servicio Riojano de Salud.

I.   OBJETO DE LA LICITACIÓN

El Servicio Riojano de Salud (SERIS) licita la ampliación y modernización del Servicio de Nefrología que comprende las siguientes actuaciones:

  • Ejecución de trabajos de tabiquería, fontanería y electricidad (incluido el proyecto de obra, debidamente visado).
  • Entrega e instalación de monitores y mobiliario clínico.
  • Mantenimiento preventivo, técnico y legal de los equipos instalados.
II.   DATOS ECONÓMICOS

El presupuesto Base de Licitación (PBL) asciende a 1.608.695,65 (IVA excluido), con el siguiente desglose: 1.304.347,83 € para la parte de obra, 217.391,30 € para suministros y 86.956,52 € para servicios.

El Valor Estimado (VE) total se fija en 1.850.000 €, resultando del sumatorio de los valores estimados de cada prestación (Obra: 1.5000.000 €; Suministro: 250.000 €; Servicios: 100.000 €). No se prevé la posibilidad de prórrogas.

III.   CONDICIONES DE LA LICITACIÓN

Los pliegos exigen clasificación empresarial y establecen criterios de adjudicación ponderados en un 70% mediante fórmulas y un 30% mediante juicio de valor. Asimismo, prevén una potestad de modificación del 15% sobre el precio inicial y permiten la subcontratación.

IV.   INCIDENCIAS

En el procedimiento concurre una UTE.

Una oferta se encuentra en presunción de anormalidad.

Tras la adjudicación, el contratista solicita autorización para subcontratar el 50% de la unidad de obra.

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - En caso de licitar el contrato como mixto, y considerando los importes desglosados y lo dispuesto en los art. 18.1, 20.1 y 135 de la LCSP, ¿es preceptiva la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)? Indique la respuesta correcta.
Sí, dado que la suma de los valores estimados de suministros y servicios supera el umbral previsto en la normativa de contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)
No, porque el presupuesto base de licitación (PBL) total, IVA excluido, es inferior al umbral que establece la normativa para obras
No, puesto que el régimen de adjudicación se determina por la prestación principal (obra, en este caso), cuyo valor estimado es inferior al umbral previsto en la normativa aplicable
Sí, porque al superar el valor estimado del contrato los 500.000 €, la ley exige obligatoriamente su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)

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2 - En caso de que la licitación se tramite como un contrato mixto, y de conformidad con los artículos 18 y 122.2 de la LCSP, ¿qué régimen jurídico será aplicable al contrato en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción? Indique la respuesta correcta.
Se atenderá a las normas a las normas correspondientes a la prestación que sea primordial desde el punto de vista económico
Se aplicarán las normas relativas al contrato de obras, al ser este el tipo contractual que rige su preparación y adjudicación
Se atenderá a las normas de la prestación de suministros por ser la que define la tecnología objeto de modernización
Se atenderá a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en el contrato

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3 - En el supuesto de un contrato mixto, atendiendo al valor estimado de la prestación principal, ¿cuál de los siguientes procedimientos de adjudicación es el más adecuado conforme a la LCSP? Indique la respuesta correcta.
Procedimiento abierto simplificado, dado que cumple los requisitos que establece la ley
Procedimiento abierto, es la opción que se ajusta a las características del contrato
Procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, al superar los umbrales vigentes
Asociación para la innovación, dadas las circunstancias de las prestaciones

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4 - Suponiendo que la licitación se tramite como un contrato mixto conforme al artículo 18 de la LCSP, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 77.1.a) de la misma ley, ¿resulta exigible la clasificación del empresario para acreditar su solvencia? Indique la respuesta correcta.
No, al tratarse de un contrato mixto, la clasificación se sustituye por certificados de experiencia
Sí, es imprescindible que el empresario esté debidamente clasificado como contratista de obras
No, la clasificación dejó de ser obligatoria con la entrada en vigor de la LCSP
Sí, es imprescindible que el empresario esté debidamente clasificado para las tres prestaciones del contrato

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5 - En el marco de la ejecución de un contrato mixto, y de conformidad con el art. 204 de la LCSP, ¿es admisible la modificación del contrato prevista respecto al precio inicial? Indique la respuesta correcta.
Sí, dado que la normativa de contratos permite siempre una modificación de hasta el 20% del precio inicial
Sí, dado que esta posibilidad se ha establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares conforme a la ley, y no excede del 20% del precio inicial
Sí, pero esta modificación solo podrá recaer en la obra por ser la prestación principal
No, dado que en los contratos mixtos la invariabilidad del precio es garantía de la unidad funcional de las prestaciones

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6 - De acuerdo con el régimen de subcontratación previsto en el art. 215 de la LCSP, ¿es admisible que el adjudicatario subcontrate el porcentaje que solicita? Indique la respuesta correcta.
Sí, es admisible dado que no excede del 60% del presupuesto de adjudicación que establece la ley
Sí, en este caso es posible, aunque es imprescindible que el subcontratista deposite una garantía del 5% al órgano de contratación
Sí, con carácter general es admisible, siempre que en los pliegos no se haya impuesto una prohibición expresa y cumpla con las obligaciones de comunicación
No, con ese porcentaje ya estaríamos hablando de cesión

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7 - La mejor oferta recibida para la ampliación y modernización del Servicio de Nefrología, con un importe de 1.025.345 €, incurre en presunción de baja temeraria. Tras el trámite de audiencia, el licitador justifica satisfactoriamente su oferta. Dado que el PCAP prevé expresamente la exigencia de una garantía complementaria para casos especiales como este, según el art. 107.2 de la LCSP ¿cuál es el importe máximo total que deberá constituir el adjudicatario en concepto de garantía?
10.253,45 €
51.267,25 €
102.534,50 €
205.069,00 €

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8 - El contratista presenta una factura por las certificaciones de obra el 30 de junio de 2026. Tras cuatro meses sin recibir el abono, el 30 de octubre de 2026 el contratista decide ejercer su derecho a suspender la ejecución del contrato. Según el artículo 198.5 de la LCSP, ¿cuál es la fecha límite en la que debió comunicar formalmente a la Administración su intención de suspender para que dicha medida sea válida y genere derecho a indemnización?
30 de septiembre de 2026
10 de octubre de 2026
15 de octubre de 2026
20 de octubre de 2026

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9 - Tras la adjudicación del contrato de servicios por un importe de 80.000.000 € (IVA excluido), y la constitución de la garantía definitiva legal, durante la ejecución, se produce un daño en el equipamiento por valor de 40.000 euros imputable al contratista. Finalizado el plazo de garantía sin que el adjudicatario haya resarcido dicho importe, el órgano de contratación procede a la devolución de la fianza. De acuerdo con los art. 107 y 110 de la LCSP, ¿qué importe líquido debe ser objeto de devolución?
3.160.000 €
3.960.000 €
3.990.000 €
3.996.000 €

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10 - El contrato de servicios, por importe de 80.000.000 €, se adjudica a la UTE 'AB', integrada por la empresa A (participación del 40 %) y la empresa B (participación del 60 %). Durante la ejecución del contrato, la UTE ocasiona un daño económico de 40.000 €, y se niega a resarcirlo. Según el artículo 69 de la LCSP, ¿cómo debe proceder la Administración para exigir la responsabilidad económica?” Indica la respuesta correcta:
Podrá reclamar la totalidad del importe indistintamente a cualquiera de las dos empresas integrantes de la UTE
Deberá reclamar a cada empresa la parte proporcional a su participación en la UTE (40% a la empresa A y 60% a la empresa B)
Deberá dirigirse prioritariamente contra la empresa B por ser el socio mayoritario y, solo en caso de insolvencia, contra la empresa A
Deberá dirigirse exclusivamente a la empresa que ostente la gerencia de la UTE

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11 - En el supuesto de la ejecución del contrato mixto, cuyo precio inicial es 1.600.000,00 €, se hace necesario tramitar modificaciones no previstas en los pliegos al amparo del art. 205 de la LCSP. Atendiendo a lo dispuesto en el art. 206.1 de dicha ley, ¿cuál es el importe máximo total acumulado (IVA excluido) que el contratista está obligado a aceptar?
160.000,00 €
320.000,00 €
400.000,00 €
480.000,00 €