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1 - Según el artículo 9 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, una vez cumplidos los plazos y condiciones que se plantearon en un nombramiento interino por ejecución de programas de carácter temporal, en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará:
La creación de una plaza estructural en la plantilla del centro, y en caso de que no se cree la nueva plaza no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años.
La renovación del nombramiento que ha vencido por un periodo máximo de seis meses.
La indemnización correspondiente por despido improcedente.
Un nuevo contrato de interinidad por exceso o acumulación de tareas al personal con mejor derecho en la bolsa de empleo temporal vigente.