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1 - El artículo 18.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, indica que a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes, las Administraciones Publicas, desarrollarán las siguientes actuaciones en materia de atención primaria de la salud:
La atención sanitaria especial, que incluye la asistencia domiciliaria, la hospitalización y la rehabilitación.
La promoción y mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas y vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida.
La atención primaria integral de la salud, incluyendo además las acciones curativas y rehabilitadoras, las que tiendan a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.
La promoción y mejora de la actividad Veterinaria de Salud Pública, en el área de mataderos e industrias de su competencia, a través de los profesionales de los equipos de atención primaria.