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1 - Se consideran contratos menores los contratos de suministro o de servicios, de valor estimado inferior a, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal:
40.000 euros.
20.000 euros.
15.000 euros.
18.000 euros.