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1 - El órgano competente para vender bienes inmuebles de la Administración de la Comunidad Autónoma cuyo valor ascienda a un millón y medio de euros será:
El consejero competente en materia de patrimonio.
El consejero a cuyo departamento esté adscrito el inmueble, previo informe favorable del departamento competente en materia de patrimonio.
El Gobierno de Aragón, previo informe favorable del consejero competente en materia de patrimonio.
El Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de patrimonio.