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1 - El control financiero de los Entes de Derecho Público, se ejercerá, exclusivamente, mediante:
Fiscalización previa de los documentos o actos susceptibles de generar derechos u obligaciones de contenido económico.
Control financiero solo de legalidad de los actos administrativos y contractuales.
Control financiero mediante procedimientos de auditoría financiera y de legalidad.
Control de la ejecución del presupuesto de gastos asignado.