Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según lo establecido en el artículo 204.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del:
Diez por ciento del precio inicial.
Quince por ciento del precio inicial.
Veinte por ciento del precio inicial.
Veinticinco por ciento del precio inicial.