Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Señale la respuesta INCORRECTA en relación con el derecho de reunión, según la regulación contenida en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 % del colectivo convocado.
Están legitimados para convocar una reunión los Delegados de Personal, las Juntas de Personal y los Comités de Empresa.
Salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas, las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán dentro de las horas de trabajo.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.