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1 - El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula los Acuerdos de adhesión a un convenio colectivo. Conforme al mismo:
Las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo podrán adherirse, de común acuerdo, a lo acordado en convenio en vigor del mismo ámbito profesional y geográfico, en todo o en parte, en materias de índole económica, laboral o sindical.
Las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo podrán adherirse, de común acuerdo, en materias concretas, a lo acordado en convenio en vigor del mismo ámbito profesional.
Las partes legitimadas para negociar un convenio colectivo podrán adherirse a lo acordado en convenio en vigor del mismo sector o subsector de actividad. El acuerdo será adoptado por mayoría absoluta de la comisión paritaria negociadora del convenio colectivo.
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