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1 - En concepto de protección a la familia, el artículo 235 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula los periodos de cotización asimilados por parto. Conforme al mismo, la funcionaria o trabajadora que no hubiera cotizado durante las semanas correspondientes al momento del parto, y a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión:
Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de diez días más por cada hijo a partir del segundo.
Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo.
Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de siete días más por cada hijo a partir del segundo.
Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de doce días más por cada hijo a partir del segundo.