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1 - El artículo 25.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, señala que, en los procedimientos iniciados de oficio, en los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada:
Se producirá la caducidad del procedimiento.
Se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
El procedimiento se entenderá desestimado por causas ajenas a la Administración.
Una vez iniciado el expediente, no es posible su paralización por la persona interesada.