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1 - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, en el supuesto de existencia de plazas vacantes que no hayan podido ser cubiertas por funcionarios de carrera y que estén ocupadas por personal funcionario interino:
Transcurridos dos años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad.
Transcurridos tres años se producirá el fin de la relación de interinidad y, en cualquier caso, la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera.
Deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la normativa de cada administración pública.
El personal interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente hasta que supere el correspondiente proceso selectivo.