Teórico - Parte 1 - Examen tipo test - Auxiliar Administrativo/a T.L (OPE 2021) Junta de Andalucía 27/11/2022

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1 - En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido por la Constitución Española de 1978, la iniciativa del proceso autonómico, en caso de no prosperar, ¿cuándo podrá reiterarse?:
Pasados 3 años.
Pasados 4 años.
Pasados 5 años.
Pasados 7 años.
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2 - Según establece la Constitución Española de 1978, ¿en qué materias no pueden asumir competencias las Comunidades Autónomas?:
Los montes y aprovechamientos forestales.
Ferias interiores.
Administración de Justicia.
Sanidad e higiene.
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3 - Son entidades locales territoriales, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
La Provincia, la Ciudad y la Comarca.
El Municipio, la Mancomunidad de Municipios y los Cabildos.
El Municipio, la Ciudad y la Provincia.
La Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario.
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4 - Las organizaciones personificadas de gestión previstas en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, pueden adoptar la forma de:
Unidades administrativas.
Consorcios.
Fundaciones.
Agencias de régimen especial.
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5 - A propósito del artículo 13 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ¿cuándo las unidades administrativas tienen la consideración de órganos administrativos?:
Cuando se le atribuyan funciones cuyos efectos provoquen reestructuración en el organigrama de la Consejería al que estén adscritas.
Nunca.
Cuando se le atribuyan funciones básicas de preparación y gestión de procedimientos.
Cuando se le atribuyan funciones que tengan efectos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
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6 - Según la clasificación establecida en el artículo 16 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Consejería es:
Un órgano superior de la Administración de la Junta de Andalucía.
Un órgano dependiente del Consejo de Gobierno.
Un órgano directivo de la Administración de la Junta de Andalucía.
Un órgano colegiado.
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7 - El artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, refiere entre las atribuciones que le corresponde a los titulares de las Consejerías, las siguientes:
La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería.
Impulsar, coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los órganos y unidades administrativas de la Dirección General, así como del personal integrado en ellas.
Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.
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8 - Según establece el artículo 52 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía se clasifican en:
Sociedades mercantiles y Agencias.
Agencias y Entidades instrumentales privadas.
Agencias y Sociedades mercantiles del sector público andaluz.
Sociedades mercantiles del sector público andaluz y Fundaciones del sector público andaluz.
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9 - A tenor de lo establecido en el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se crearán mediante Ley:
Las agencias administrativas y las públicas empresariales.
Las agencias administrativas, las públicas empresariales y las de régimen especial.
Las agencias administrativas y las de régimen especial.
Las agencias públicas empresariales y las de régimen especial.
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10 - El artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de:
Simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.
Simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad personal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.
Simplificación y prioridad de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.
Simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de ciberseguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.
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11 - Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las autorizaciones para crear, alterar y suprimir entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a:
El Consejo de Gobierno.
La Consejería de la que dependa la entidad instrumental.
La Presidencia de la Junta de Andalucía.
La Consejería competente en materia de Hacienda.