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1 - NO es una finalidad de la gestión documental, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía:
Posibilitar el ejercicio del derecho de acceso de la ciudadanía a los documentos y expedientes administrativos y a la información que éstos contienen en los términos previstos por la legislación vigente en la materia.
Configurar adecuadamente el Patrimonio Documental de Andalucía.
Generar conocimiento en el seno de la propia Administración.
Facilitar los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico Único cuando se circunscriban a actuaciones a realizar ante la Administración de la Junta de Andalucía.