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1 - Conforme al artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que se encuentren en alguno de los casos que a continuación se indican:
Concesión de créditos para la financiación de viviendas de promoción pública o privada.
Cargas financieras del endeudamiento.
Arrendamientos de bienes muebles.
Inversiones reales, transferencias y subvenciones de capital, incluyendo las subvenciones nominativas.