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1 - Según la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán causas de inadmisión del recurso (señala la incorrecta):
Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a la misma Administración Pública.
Carecer de legitimación el recurrente.
Tratarse de un acto no susceptible de recurso o haber transcurrido el plazo para su interposición.
Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.