1 - Señale cuál de los siguientes principios no está garantizado por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público:
Publicidad y transparencia de los procedimientos.
No discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
Control del gasto privado.
Libertad de acceso a las licitaciones.
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2 - Según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el objeto de los contratos del sector público:
Deberá ser determinado.
Podrá ser indeterminado.
Podrá ser relativo.
No podrá estar restringido.
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3 - Según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, son contratos de suministro:
Aquellos en cuya virtud varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso, a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato, o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes inmuebles.
Los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.
Aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.
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4 - Según lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación:
No puede delegar o desconcentrar sus facultades o competencias en esta materia en ningún caso.
Deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución.
No difundirá su perfil de contratante a través de internet.
No deberá adoptar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción.
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5 - Según el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las comunicaciones y escritos internos de todo tipo que se realicen entre los diversos departamentos, órganos y unidades de la Generalitat se realizarán:
Obligatoriamente por medios electrónicos.
Excepcionalmente por medios electrónicos.
Circunstancialmente por medios electrónicos.
Ocasionalmente por medios electrónicos.
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6 - Según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos mantendrán, en el ámbito de sus respectivas competencias, una lista:
Desactualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos.
Actualizada de delegados de protección de datos que no será accesible por medios electrónicos.
Actualizada de delegados de protección de datos que será accesible por medios electrónicos.
Desactualizada de delegados de protección de datos que no será accesible por medios electrónicos.
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7 - Según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades, será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga:
Para todas ellas.
Por un período de tiempo ilimitado.
De manera irrevocable.
Debido al interés de cualquier interesado en el procedimiento.
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8 - Según lo establecido en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, no es competencia del Consell en materia de función pública:
Aprobar la oferta de empleo público.
Acordar la suspensión de funciones del personal funcionario de la Generalitat.
Definir la política general de personal.
Aprobar los proyectos de ley y los decretos en materia de personal, función pública y sistema retributivo.