Parte 2 - Primer ejercicio tipo test - Administrativo/a (P.I - Ofertas 2019-2020-2021-2022) Gobierno de Aragón 28/09/2024

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1 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿es posible que el órgano competente para la revisión de oficio de un acto administrativo nulo inadmita a trámite las solicitudes formuladas por los interesados sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma?:
No. El Dictamen del Consejo de Estado es requisito imprescindible para la revisión de oficio de actos o disposiciones nulos, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 39/2015.
Sí, cuando las solicitudes de revisión no se basen en alguna causa de nulidad de pleno derecho o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
Sí, pero si no acude al Consejo de Estado debe impugnar la solicitud en vía contencioso-administrativa.
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2 - Según el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ¿cómo se efectúa el emplazamiento a los interesados en el proceso contencioso - administrativo?:
La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días.
El emplazamiento a los interesados por la administración pública autora del acto o disposición les concederá a los interesados un plazo de personación como demandados de quince días.
La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se publicará, en todos los casos, en edictos como forma de notificación de los emplazamientos a los interesados concediéndoles un plazo de personación como demandados de veinticinco días.
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3 - De acuerdo con el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, el patrimonio de Aragón está integrado por:
Todos los bienes de los que sea titular la Administración de la Comunidad Autónoma, cualesquiera que sean su naturaleza y el título de su adquisición.
Todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
Todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y el Gobierno de Aragón, cualesquiera que sean su naturaleza y el título en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
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4 - De acuerdo con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, el procedimiento para la declaración de la Administración como heredera legal se iniciará de oficio, por el Departamento competente en materia de patrimonio:
Por propia iniciativa o por denuncia de particulares, o por comunicación de autoridades o personal funcionario.
Se inicia siempre a solicitud de los interesados.
Por propia iniciativa o por denuncia de particulares, autoridades o personal funcionario.
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5 - De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedan excluidos de su ámbito de aplicación:
Los contratos de adquisición de programas de ordenador a medida tramitados por las entidades gestoras de la Seguridad Social.
Los contratos relativos a servicios de arbitraje tramitados por las entidades locales.
Los contratos de suministros tramitados por las Diputaciones forales.
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6 - De conformidad con el artículo 124 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, la designación de los vocales del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón se realizará:
Entre funcionarios de carrera de los grupos A1 y A2 con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.
Entre funcionarios de carrera del grupo A1 con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.
Entre funcionarios de carrera del grupo A1 con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública.
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7 - De conformidad con el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los órganos de contratación podrán utilizar el procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras siempre que:
Su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros (€) y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor, o de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total.
Su precio de licitación sea igual o inferior a 2.000.000 € y que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor, o de haberlos, su ponderación no supere el 50% del total.
Su valor estimado supere los 2.000.000 € y su plazo de ejecución sea inferior a un año.
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8 - De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el supuesto de demora en el plazo total de ejecución del contrato:
La Administración procederá a la resolución del contrato, que implicará la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, siempre y cuando la demora se haya producido por causas imputables al contratista.
La Administración podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades, siempre y cuando la demora se haya producido por causas imputables al contratista.
La Administración procederá, previa y necesaria intimación al contratista, a la resolución del contrato, que implicará la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 € por cada 1.000 € del precio del contrato, IVA excluido, siempre y cuando la demora se haya producido por causas imputables al contratista.