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1 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ¿es posible que el órgano competente para la revisión de oficio de un acto administrativo nulo inadmita a trámite las solicitudes formuladas por los interesados sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma?:
No. El Dictamen del Consejo de Estado es requisito imprescindible para la revisión de oficio de actos o disposiciones nulos, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 39/2015.
Sí, cuando las solicitudes de revisión no se basen en alguna causa de nulidad de pleno derecho o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
Sí, pero si no acude al Consejo de Estado debe impugnar la solicitud en vía contencioso-administrativa.